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Procedimiento legal y tratamiento humanitario que brindó El Salvador y el actual a extranjeros con necesidad de refugio en los años 2015-2018 / Katherine del Carmen Chacon Castillo, Coaut. Karla Marcela Escalante Anaya, Bryan Alejandro Renderos Marroquin.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Lenguaje original: Español San Salvador, El Salvador : 2019Descripción: 268 p. : Il. ; 28 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 21 325.21 C431p
Recursos en línea:
Contenidos:
Historia del refugio.-- ACNUR en El Salvador.-- Origen del término de refugio.-- Creación de alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados ACNUR.-- Declaración de cartagena sobre refugiados de 1984.-- Temores fundados.-- Principios para la determinación de la condición de la persona refugiada.-- Dignidad humana.-- Definición de extranjeros, turistas, asilados y residentes.-- Apatridas.-- Asilado.-- Situación del país de procedencia del solicitante de refugio.-- Tratamiento humanitario.
Resumen: El Salvador se encuentra obligado a conceder refugio a los extranjeros que necesiten y soliciten esa condición, siempre que cumplan con los requerimientos legales para ello. Debido a que el Estado ratificó en 1983 la Convención de 1951, el protocolo de 1967 y posteriormente, la Declaración de Cartagena de 1984; en sintonía con estos instrumentos jurídicos internacionales, se creó la LDCPR y su reglamento.
Tipo de ítem: Trabajos de investigación
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Trabajo de graduación para optar al título de Licenciatura en Relaciones y Negocios Internacionales.

Historia del refugio.-- ACNUR en El Salvador.-- Origen del término de refugio.-- Creación de alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados ACNUR.-- Declaración de cartagena sobre refugiados de 1984.-- Temores fundados.-- Principios para la determinación de la condición de la persona refugiada.-- Dignidad humana.-- Definición de extranjeros, turistas, asilados y residentes.-- Apatridas.-- Asilado.-- Situación del país de procedencia del solicitante de refugio.-- Tratamiento humanitario.

El Salvador se encuentra obligado a conceder refugio a los extranjeros que necesiten y soliciten esa condición, siempre que cumplan con los requerimientos legales para ello. Debido a que el Estado ratificó en 1983 la Convención de 1951, el protocolo de 1967 y posteriormente, la Declaración de Cartagena de 1984; en sintonía con estos instrumentos jurídicos internacionales, se creó la LDCPR y su reglamento.

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